La explotación industrial de una agencia de viajes, comprendida en el grupo de minoristas, a que alude el art. 3° del real decreto, de 25 de marzo de 1988 y el 3° de la orden, de 14 de abril del mismo año, que regula el ejercicio de estas actividades y que son las relacionadas en el art. 1º de r. c. citado.